Hagais lo que hagais, os subrayo algo que cada vez que hay elecciones es conveniente recordar:
Si el 20-D trabajas, tienes derecho al cobro de unas horas, así que, recuerda, en el momento de votar, solicita en tu mesa electoral un justificante de asistencia para presentar en tu empresa.
Una vez realizado el voto, el trabajador deberá pedir en la mesa electoral un justificante, para poder acreditarlo ante la empresa.
Es potestad de la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.
Dependiendo del periodo de coincidencia del horario de trabajo con el horario de apertura de las mesas electorales, se tendrá derecho a diferentes horas de permiso retribuido:
- 2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
- 3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
- 4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
Para el que no lo hay entendido, se lo pongo más claro.
- Los encargados y todos los que libren el día de las elecciones no tienen que cobrar ninguna hora.
- Los que trabajen en turno de noche no tienen que cobrar ninguna hora.
- Los expendedores que trabajan de 6:00 a 14:00 tienen derecho al cobro de 4 horas extras.
- Los expendedores que trabajen de 7:00 a15:00 tienen derecho al cobro de 4 horas extras.
- Los expendedores que trabajan de 14:00 a 22:00 tienen derecho al cobro de 4 horas extras.
- Los expendedores que trabajan de 15:00 a 23:00 tienen derecho al cobro de 3 horas extras.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
* No tendrán derecho a permiso retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.
* Trabajadores a tiempo parcial: Los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
* Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación. Será de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
* A los apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
* Si alguno de los trabajadores comprendidos en este punto tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.